CFYA - CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE.

VENTAJAS

 

VENTAJAS PARA LA EMPRESA

- El importe que la empresa abona al centro por la formación del trabajador es 100% bonificada, por lo que una vez abonado al centro, la Seguridad Social devuelve el mismo importe a la Empresa.

- La retribución del trabajador es proporcional al tiemplo efectivo de trabajo:

  • 75% primer año.
  • 85% segundo y tercer año.

- En caso de transformarse en indefinido, la empresa disfrutará de una bonificación durante 3 años de:

  • 1500€ en caso de ser hombres.
  • 1800€ en caso de ser mujeres.

- La duración máxima de un contrato en formación es de 3 años, incluyendo dos prorrogas, en cada uno de los periodos tanto los Seguros Sociales como el importe de la formación están 100% bonificados (siempre y cuando la empresa y el trabajador cumplan con todos los requisitos). 
Una vez agotados los 3 años se puede volver a contratar al mismo trabajador en las mismas condiciones pero para una ocupación distinta, siempre y cuando cumpla con los requisitos.

 

VENTAJAS PARA EL TRABAJADOR

Con el nuevo Contrato para la Formación y el Aprendizaje:

- El trabajador cotiza a la Seguridad Social.

- El trabajador acumula desempleo.

- El trabajador obtiene una formación teórica y práctica, una vez finalizada la relación laboral con la empresa esta se acredita tanto por parte de la empresa como por parte del centro de formación.

 

REQUISITOS

REQUISITOS DEL TRABAJADOR

  •     El trabajador ha de estar inscrito como demandante de empleo, no se requiere antigüedad mínima.
  •     El trabajador no podrá tener la formación reglada o cualificación profesional para poder concertar un contrato en prácticas.
  •     La empresa no podrá contratar a un antiguo trabajador con este tipo de contrato si este ha ocupado durante un periodo superior a 12 meses el puesto para el que se le pretende contratar.
  •     El trabajador tendrá que ser mayor de 16 años y menor de 25 años (ampliado hasta menores de 30 años según Ley 3/12 hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%).

REQUISITOS DE EMPRESA Y TRABAJADOR PARA LA BONIFICACIÓN DE LOS SEGUROS SOCIALES

  •     La empresa ha de estar al corriente tanto en los pagos a la Seguridad Social y a Hacienda.
  •     La empresa no podrá tener ninguna sanción que le impida bonificar los Seguros Sociales.
  •     Si la empresa tiene menos de 250 trabajadores bonificará el 100% de los Seguros Sociales, en caso de que tenga más de 250 trabajadores bonificará el 75%.
  •     El trabajador no habrá podido finalizar en los últimos 3 meses un contrato indefinido.
  •     El trabajador tendrá que estar inscrito como demandante de empleo.
  •     Trabajador y empresa no pueden haber tenido en los últimos 6 meses relación laboral o durante más de 24 meses anteriormente con contrato indefinido.

 

CARACTERÍSTICAS

OBJETO DEL CONTRATO

El Objetivo del Contrato para la Formación y el Aprendizaje es el de que los trabajadores obtengan una cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con formación recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

RETRIBUCIÓN DEL TRABAJADOR

La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (S.M.I) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

DURACIÓN Y JORNADA

  • La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrá establecerse una duración distinta del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
  • El límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
  • Las situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, salvo en los contratos suscritos en el marco de las acciones y medidas establecidas en la letra d) del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
  • Finalizada la duración del contrato el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato para la formación tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
  • El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en supuestos de prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.
  • No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.

TABLA DE COTIZACIÓN

En esta tabla os presentamos todas las cifras de manera resumida y más visual:

Cotización por contratos para la formación y el aprendizaje durante 2019

CONCEPTO

EMPRESA

TRABAJADOR

TOTAL

Contingencias comunes (formación)

42,56 €

8,49 €

51,05 €

Contingencias

Profesionales IT

3,27 €

-

3,27 €

Contingencias

Profesionales IMS

2,58 € 

2,58 € 

Fondo de Garantía Salarial

3,23 €

-

3,23 €

Formación Profesional (*)

-

-

-

Desempleo

57,75 €

16,28 €

74,03 €

Total

109,39 €

24,77 €

134,16 €

 

 

BASE COTIZACIÓN AÑO 2019

35,00 € (base mínima diaria) x 30 = 1.050,00 €/ mes

 
PREGUNTAS FRECUENTES
  • ¿Existe periodo de prueba en el contrato para la formación y el aprendizaje?

Respecto al periodo de prueba en los contratos para la formación y el aprendizaje, se estará a lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que dice:

“1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.”

  • ¿Cuál es la duración de un contrato en formación?

Los contratos para la formación y el aprendizaje deberán tener como mínimo un año y como máximo tres, salvo que Convenio Colectivo autorice a establecerse duraciones menores, nunca podrán ser por un periodo inferior a 6 meses ni superior a 3 años.

  • ¿Cómo se actúa ante un caso de incapacidad temporal en un contrato para la formación y el aprendizaje?

En primer lugar hemos de comunicar al SEPE donde detallaremos todos los datos del contrato, el periodo de baja y motivo. Este tiempo de baja, simplemente, resultará una interrupción en el tiempo del contrato. 
También deberán informar al centro de formación para que la formación se interrumpa y la facturación de la misma se adapte a la interrupción del contrato.

  • ¿Cuál es el salario para un contrato en formación?

El salario de un contrato para la formación y el aprendizaje se calculara en base al tiempo de trabajo efectivo y según convenio, nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

  • ¿Un trabajador con un contrato en formación cotiza por desempleo?

Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2015 (756,60 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.

  • En caso de despido de un trabajador ¿la empresa ha de devolver las bonificaciones de Seguridad Social y de Formación?

No, únicamente que si la empresa realiza una nueva contratación bajo esta misma modalidad contractual no podrá bonificar los Seguros Sociales del trabajador y tendrá que abonar mensualmente 97,49€

  • ¿Puedo contratar a un trabajador a turnos con un contrato para la formación y el aprendizaje?

No, un trabajador en formación no puede ser contratado para trabajar en horario nocturno, ni a turnos, ni hacer horas extras.

  • ¿Puedo contratar a un trabajador en formación para trabajar en el turno de noche?

No, un trabajador en formación no puede ser contratado para trabajar en horario nocturno, ni a turnos, ni hacer horas extras.

  • ¿Puede un trabajador en formación hacer horas extras?

No, un trabajador en formación no puede estar contratado para trabajar en horario nocturno, ni a turnos, ni hacer horas extras.

  • ¿Se pueden hacer contratos formativos a tiempo parcial?

No, según se cita en el estatuto de los trabajadores “El contrato a tiempo parcial es incompatible en el contrato para la formación.”

  • ¿Cuántos trabajadores puedo contratar en mi empresa con contrato para la formación?

Si el convenio colectivo de la empresa no limita el número de contratos en formación, actualmente no existe ningún límite.

  • ¿Puedo contratar a un antiguo trabajador con un contrato para la formación y el aprendizaje?

Sí, siempre y cuando no hubiera agotado anteriormente la duración máxima de un contrato en formación de la misma ocupación. Si el contrato en formación se realiza con una ocupación distinta, la empresa y el trabajador podrán realizar una contratación de un 1 año mínimo y máximo 3.

  • ¿Contratando a un antiguo trabajador con un contrato para la formación tengo derecho a la reducción de los seguros sociales?

El trabajador y la empresa deberán cumplir con todos los requisitos, uno de ellos es que han tenido que pasar 6 meses desde la fecha de fin de la anterior relación laboral y la nueva contratación.

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