VENTAJAS
- El importe que la empresa abona al centro por la formación del trabajador es 100% bonificada, por lo que una vez abonado al centro, la Seguridad Social devuelve el mismo importe a la Empresa.
- La retribución del trabajador es proporcional al tiemplo efectivo de trabajo:
- En caso de transformarse en indefinido, la empresa disfrutará de una bonificación durante 3 años de:
- La duración máxima de un contrato en formación es de 3 años, incluyendo dos prorrogas, en cada uno de los periodos tanto los Seguros Sociales como el
importe de la formación están 100% bonificados (siempre y cuando la empresa y el trabajador cumplan con todos los requisitos).
Una vez agotados los 3 años se puede volver a contratar al mismo trabajador en las mismas condiciones pero para una ocupación distinta, siempre y cuando cumpla con los requisitos.
Con el nuevo Contrato para la Formación y el Aprendizaje:
- El trabajador cotiza a la Seguridad Social.
- El trabajador acumula desempleo.
- El trabajador obtiene una formación teórica y práctica, una vez finalizada la relación laboral con la empresa esta se acredita tanto por parte de la empresa como por parte del centro de formación.
El Objetivo del Contrato para la Formación y el Aprendizaje es el de que los trabajadores obtengan una cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con formación recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (S.M.I) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En esta tabla os presentamos todas las cifras de manera resumida y más visual:
Cotización por contratos para la formación y el aprendizaje durante 2019 |
|||
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CONCEPTO |
EMPRESA |
TRABAJADOR |
TOTAL |
Contingencias comunes (formación) |
42,56 € |
8,49 € |
51,05 € |
Contingencias Profesionales IT |
3,27 € |
- |
3,27 € |
Contingencias Profesionales IMS |
2,58 € |
- |
2,58 € |
Fondo de Garantía Salarial |
3,23 € |
- |
3,23 € |
Formación Profesional (*) |
- |
- |
- |
Desempleo |
57,75 € |
16,28 € |
74,03 € |
Total |
109,39 € |
24,77 € |
134,16 € |
BASE COTIZACIÓN AÑO 2019 |
35,00 € (base mínima diaria) x 30 = 1.050,00 €/ mes |
Respecto al periodo de prueba en los contratos para la formación y el aprendizaje, se estará a lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que dice:
“1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.”
Los contratos para la formación y el aprendizaje deberán tener como mínimo un año y como máximo tres, salvo que Convenio Colectivo autorice a establecerse duraciones menores, nunca podrán ser por un periodo inferior a 6 meses ni superior a 3 años.
En primer lugar hemos de comunicar al SEPE donde detallaremos todos los datos del contrato, el periodo de baja y motivo. Este tiempo de baja,
simplemente, resultará una interrupción en el tiempo del contrato.
También deberán informar al centro de formación para que la formación se interrumpa y la facturación de la misma se adapte a la interrupción del contrato.
El salario de un contrato para la formación y el aprendizaje se calculara en base al tiempo de trabajo efectivo y según convenio, nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2015 (756,60 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.
No, únicamente que si la empresa realiza una nueva contratación bajo esta misma modalidad contractual no podrá bonificar los Seguros Sociales del trabajador y tendrá que abonar mensualmente 97,49€
No, un trabajador en formación no puede ser contratado para trabajar en horario nocturno, ni a turnos, ni hacer horas extras.
No, un trabajador en formación no puede ser contratado para trabajar en horario nocturno, ni a turnos, ni hacer horas extras.
No, un trabajador en formación no puede estar contratado para trabajar en horario nocturno, ni a turnos, ni hacer horas extras.
No, según se cita en el estatuto de los trabajadores “El contrato a tiempo parcial es incompatible en el contrato para la formación.”
Si el convenio colectivo de la empresa no limita el número de contratos en formación, actualmente no existe ningún límite.
Sí, siempre y cuando no hubiera agotado anteriormente la duración máxima de un contrato en formación de la misma ocupación. Si el contrato en formación se realiza con una ocupación distinta, la empresa y el trabajador podrán realizar una contratación de un 1 año mínimo y máximo 3.
El trabajador y la empresa deberán cumplir con todos los requisitos, uno de ellos es que han tenido que pasar 6 meses desde la fecha de fin de la anterior relación laboral y la nueva contratación.
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